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JCE reitera disposiciones de ley para elecciones municipales

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- La Junta Central Electoral reiteró las disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.

La primera es que el domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229.

Aclara que en los casos en los cuales se trate de trabajos que no se puedan suspender, “los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan”.

Elegir a las autoridades municipales

Recordó que desde las 12.00 de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 no se podrá realizar actos proselitistas, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o bajo techo.

La prohibición incluye manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

El órgano recalca que la legislación dispone que desde 24 horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00am del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación.

“Es decir, hasta las 5:00am del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país”, reza el comunicado de la JCE.

La JCE reiteró que durante los ocho (8) días anteriores al de la votación está prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

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