Santo Domingo (Rep. Dominicana).– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró la nulidad absoluta de los certificados de uso de suelo y de no objeción del proyecto Everest Tower, el cual se pretendía edificar en el exclusivo sector Piantini del Distrito Nacional.
Con este fallo, el tribunal acogió formalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
La corte determinó que las autorizaciones otorgadas se apartaron de las leyes vigentes y que avalar obras incompatibles con las regulaciones de densidad, altura y retiros atenta de forma directa contra el interés público.
De acuerdo con la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, dictada el pasado 9 de julio de 2026, los permisos urbanísticos impugnados violaron de forma flagrante los parámetros de la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que rige el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
El dictamen judicial dejó sin efecto legal los siguientes documentos expedidos entre 2020 y 2023 entre los que están los certificados de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466; de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones; de No Objeción núm. ADN-DPU-2021-1202 y los certificados núm. DPU-CC-2023-0040.
La investigación del TSA reveló una alteración radical y lesiva en las sucesivas renovaciones de las licencias.
El diseño original del proyecto contemplaba una edificación residencial estándar de apenas 64 apartamentos. Sin embargo, mediante modificaciones posteriores, los promotores consiguieron de forma irregular la autorización para un masivo complejo comercial y de servicios.
El nuevo plano incluía 238 suites bajo la modalidad de condominio-hotel, oficinas corporativas, restaurantes y amplios salones de eventos y un helipuerto en la azotea.
Esta mutación elevó la densidad habitacional estimada a un nivel crítico de 3,763 habitantes por hectárea, una cifra descomunal que desborda por completo los topes permitidos para el cuadrante urbano de Piantini.
El tribunal constató que la Everest Tower proyectaba una elevación de 22 niveles sobre rasante, además de un mezzanine y pisos parciales para comercios. Dicha volumetría excedía por mucho el límite legal establecido para las vías terciarias tipo A.
Asimismo, los jueces verificaron que los retiros laterales y posteriores aprobados eran inferiores al mínimo de cuatro metros exigido por ley.
Esta omisión técnica vulneraba la iluminación, la ventilación, la privacidad y la seguridad del entorno residencial.
Respecto al helipuerto, la sentencia aclaró de forma contundente que una aprobación del Instituto Dominicano de Aviación Civil (Idac) solo aborda la operatividad aeronáutica, pero en ningún caso sustituye ni tiene potestad sobre la obligatoria evaluación de compatibilidad urbanística que le compete estrictamente a la alcaldía de la ciudad.
La sentencia del TSA ratifica las intensas denuncias de la junta de vecinos del sector, quienes llevaban meses movilizados alertando que un complejo comercial de esa magnitud colapsaría la movilidad vial, degradaría la seguridad y minaría drásticamente la calidad de vida en una zona ya afectada por el congestionamiento de vehículos.
Al concluir el proceso, el tribunal enfatizó que el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible son pilares no negociables para resguardar la salud comunitaria.
El caso fue declarado libre de costas y la sentencia será publicada de manera oficial en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.


