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La Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia

Redacción (Agencias).- La Corte Constitucional de Ecuador aprobó por primera vez la eutanasia tras una demanda presentada por una mujer de 42 años que sufre una enfermedad terminal.

A su vez la Corte le concedió dos meses al Ministerio de Salud para elaborar un reglamento sobre la eutanasia activa y seis meses a la Defensoría del Pueblo para elaborar un proyecto de ley que la regule. En tanto, la Asamblea deberá debatirlo y aprobarlo en 12 meses.

La decisión, consecuencia de la lucha judicial impulsada por Paola Roldán quien, padece esclerosis lateral amiotrófica, una enfermedad que progresivamente va inhabilitando sus músculos y que precisa asistencia de oxígeno y personal especializado durante las 24 horas.

«Recibo esta noticia muy conmovida y con alivio», dijo Roldán tras conocerse el fallo, en una rueda de prensa virtual, que ofreció junto con sus abogados. «Hoy es un momento muy especial para mí».

Roldán aseguró que llegó a «temer» que no viviría para conocer la decisión judicial y agradeció a la Corte el «apostar por la solidaridad, la autonomía, la libertad y la dignidad».

«Agradezco todos los que me han apoyado y también a mis detractores», dijo la ecuatoriana. «La lucha por los derechos humanos nunca es un camino con asfalto».

La sentencia de la Corte Constitucional, el máximo órgano de control e interpretación de la carta magna, declaró la “constitucionalidad condicionada” de la muerte asistida de Roldán siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que un médico se encargue del procedimiento y que ella exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado o a través de su representante cuando no pueda expresarlo.

Además, que padezca sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

Corte Constitucional de Ecuador

A mediados de enero la mujer relató que entre Navidad y Año Nuevo estuvo a punto de morir docenas de veces por atoramiento y que incluso recibió los santos óleos, según contó en su cuenta de X mientras urgía a los magistrados de la Corte una respuesta a su pedido.

En agosto de 2023 Roldán demandó la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica el delito de homicidio y prevé una pena de 10 a 13 años de prisión.

Según la demanda, esto implica una sanción a quienes intervengan en la aplicación del derecho a la muerte digna. El escrito argumentó que la muerte digna es un derecho de “quienes padecen y han sufrido enfermedades graves o incurables” y deciden de manera “libre y voluntariamente poner fin a su vida” para detener los “sufrimientos o dolores intensos físicos o emocionales”.

Roldán presentó los primeros síntomas de la enfermedad en 2020 y la enfermedad progresó hasta dejarla postrada en una camilla. Sólo puede alimentarse por vía intravenosa.

“Semana a semana soy testigo consciente de cada facultad que voy perdiendo”, había dicho en noviembre a los jueces de la Corte Constitucional ante los cuales compareció vía internet.

La mujer siempre aclaró que su demanda para que se le permita acceder a la eutanasia no buscaba “revictimizarse” ni causar lástima y precisó que lo único que merecía era “una muerte con dignidad”.

En Ecuador la eutanasia no es legal pero sí se contempla la “eutanasia pasiva”, que permite a un familiar tomar la decisión de desconectar los equipos que mantienen con vida a un paciente, de acuerdo con el Código de Salud.

De acuerdo con datos del Ministerio de Salud, en el país existen 58 casos de enfermedades neuromotoras degenerativas e incurables.

Por VOA

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