miércoles, diciembre 11, 2024
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Ley para castigar ocupación de propiedades públicas y privadas

El proyecto es una muy buena iniciativa, es por ello que llamamos a los senadores a que cuando vayan a discutirlo consulten con abogados en ejercicio ya que, siendo bueno, se queda corto en el combate de esos grupos mafiosos que operan en la jurisdicción inmobiliaria vinculados con las invasiones y el despojo de derechos a sus dueños, donde hay muchos empleados que te despojan de tu propiedad sin darte cuenta y nada les ha pasado.

En el Senado de la Republica Dominicana, cursa un proyecto de ley depositado el día 13-08-2024, por el senador Alexis Victoria Yeb, el cual, en caso de conseguir aprobación, combatirá a las personas, los grupos, asociaciones y carteles dedicados a la violación, invasión y ocupación de propiedades públicas y privadas, así como el traspaso fraudulento de propiedades para despojar a sus verdaderos dueños, ya que traería severas penas contra sus autores y cómplices con penas de prisión de 4 a 10 años y multas de 250 a 500 salarios mínimos.

El proyecto de ley viene dado por la existencia de tantos ladrones de tierras privadas y del Estado y falsificadores de documentos que consiguen deslindar y traspasarse propiedades sin que sus verdaderos dueños lo sepan y luego hasta ocuparlas y venderlas estafando a otros, con pocas consecuencias legales, más aún por el valor que tomaron las propiedades en la República Dominicana, sobre todo las ubicadas en zonas turísticas, costeras, montañosas o con vocación urbana.

Esta realidad lleva a que durante años la seguridad jurídica sea una mentira en el ordenamiento legal, lo que ahuyenta las inversiones privadas y extranjeras, motivado a que durante años personas, grupos y organizaciones criminales se dediquen a invadir terrenos privados y del Estado, acciones delictivas estas, que por lo general se acompañan de maniobras fraudulentas para falsificar documentos públicos y privados para transferir su titularidad y despojar de sus derechos a sus verdaderos dueños.

El proyecto de ley sostiene que los poderes públicos son los responsables de garantizar en nombre del Estado, la tutela de las propiedades con la obligación de tomar acciones concretas para frenar estos delitos.

Este proyecto de ley se debe ampliar y consensuar con abogados en ejercicio que saben bien las debilidades de las leyes y por qué los ladrones de propiedades se salen con las suyas por las debilidades y atrasos en nuestras leyes actuales, sumadas a con las nuevas técnicas y el comportamiento de los infractores, así como por las jugosas ganancias que estos delincuentes obtienen con el despojo irregular de propiedades.

Ocupación de propiedades públicas y privadas

De ahí lo necesario de que este proyecto de ley reciba la aprobación con la introducción de otras modificaciones, a los fines de que se regule y sancione las distintas modalidades del crimen organizado en la Jurisdicción Inmobiliaria para que se adecuen nuevos elementos de investigación, sanción, decomiso, daños y perjuicios y cooperación internacional para combatir el crimen organizado.

En su artículo 5, el proyecto de ley establece lo siguiente:

“Quien se introduzca a una propiedad inmobiliaria, pública o privada, sin permiso del propietario, administrador, arrendatario o usufructuario, recibirá sanción con una pena de 1 a 2 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos”.

PÁRRAFO: A los cómplices del delito establecido en este artículo se les impondrá la pena de 1 a 3 meses de prisión y multas de 3 a 5 salarios mínimos.

En su artículo 14, el proyecto de ley establece “AGRAVANTES” y dispone lo siguiente:

“La violación, ocupación o invasión, la transferencia ilícita de la propiedad y la expropiación fraudulenta se sancionarán con una pena de 4 a 10 años de prisión y multas de 250 a 500 salarios mínimos, en los casos en que concurran una o varias circunstancias agravantes siguientes”;

a)   Cuando la víctima de la ocupación o invasión, la transferencia ilícita de la propiedad y la expropiación fraudulenta, fuese una persona en situación de vulnerabilidad o menor de edad, envejeciente, mujer embarazada o padeciera de discapacidad física o psíquica, invalidez o esté afectada por una enfermedad catastrófica, grave o terminal.

b)   Cuando se realiceo utilizando violencia física o psicológica. 

Ocupación de propiedades públicas y privadas

c)   Si el autor o cómplice del hecho es un miembro de cualquier institución de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de los organismos de inteligencia o seguridad del Estado o de agencias dedicadas a la prevención y persecución del crimen, sea miembro activo, retirado o dado de baja, sin perjuicio de que se destituirá e inhabilitará.

d)   Cuando se emplee amenazas de muerte o de herir a cualquier persona.

e)   Cuando el delito se cometa con el uso de armas de cualquier índole.

f)    Cuando el autor ocasiona deterioros, daños, lleva a cabo construcciones, instalaciones o cualquier tipo de destrucción a plantaciones, cosechas, estructuras, edificaciones, inmuebles por destino o mejoras de cualquier tipo dentro de la propiedad de otra persona.

g)   Cuando el delito se materializa en contra de una propiedad inmobiliaria adquirida por una persona física o jurídica en virtud de la ley de inversión extranjera.

h)   Cuando el delito se materializa en contra de una propiedad dedicada a la producción agrícola, ganadera, pecuaria o minera.

i)     Cuando el delito de transferencia inmobiliaria lo realice una o más personas que, valiéndose de poderes o funciones dados con la finalidad de administrar o usufructuar, conservar o tutelar el derecho de propiedad, lo traspasen en beneficio propio o de un tercero.

j)    Cuando el delito lo cometan tres o más personas.

k)   Cuando se pruebe que el autor es reincidente en la comisión de los delitos tipificados y sancionados en esta ley.

l)     Cuando el delito se materializa, empleado en contra del propietario, administrador, arrendatario o usufructuario métodos de extorsión, terrorismo, chantaje o manipulación.

m) Cuando el autor o cómplice fuera un funcionario o servidor público de cualquiera de los poderes del Estado u organismos descentralizados.

Por Amadeo Peralta

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