viernes, enero 23, 2026
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CNSS extiende cuidados médicos por accidentes de tránsito

La medida beneficia a los afiliados de la Seguridad Social

Santo Domingo (Rep. Dominicana). – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) extendió el plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La medida, dispuesta mediante la Resolución No. 628-02, está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto se modifique la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En un parte de prensa, el CNSS explica que la disposición busca asegurar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud.

Con esta decisión se garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna, explica la nota informativa.

Indica que la resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.

Establece que se mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado.

Extendió el plazo de cobertura de las atenciones

La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) es de 60 Salarios Mínimos Cotizables, puntualizó el CNSS.

Instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los `per cápita´ correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la resolución del CNSS No. 590-03.

Con esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social llama a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01, apostilla el organismo.

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