jueves, septiembre 11, 2025
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Adocco dice Decreto 517-25 vilo Constitución, ley y reglamento

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) dijo que el Decreto 517-25 del Poder Ejecutivo que declara de emergencia para compras y contrataciones del sector eléctrico es inconstitucional y viola la Ley 340-06 y reglamento de aplicación.

De acuerdo al presidente de la organización, Julio César De la Rosa Tiburcio, el Manual General de Procedimientos de Contratación por Excepción establece que en ocasión de que puede aplicar “la contratación por emergencia nacional debe resolver un acontecimiento cierto, evidente y concreto que sobresale, y por tanto no hacen falta pruebas de su existencia, pues implica una real afectación al Estado y al interés general.

“En ese sentido, la adquisición del bien o la contratación del servicio u obra debe estar limitada a lo estrictamente necesario para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y atender lo exclusivamente necesario como consecuencia del hecho que causa la emergencia”, dijo.

Manifestó que el problema del sector eléctrico es el resultado de la falta de planificación, lo que significa, que transcurrió tiempo suficiente para solucionarlo, y no es el resultado de un fenómeno natural o una pandemia, sino por la improvisación, lo que además motiva gastos desproporcionados para el sostenimiento, por lo que no aplica declarar el Estado de Emergencia, por no reunir los requisitos establecidos a esos fines, como se desprende del Manual de Procedimientos de Contratación por Excepción.

Declara de emergencia para compras

“La contratación por emergencia no aplica para necesidades extendidas en el tiempo, como bienes de entrega diferida, servicios de ejecución sucesiva y tampoco obras que no resuelvan la situación inmediata”, explicó De la Rosa Tiburcio.

Insistió en que la compra o contratación por emergencia será lo estrictamente necesario para que la infraestructura se sostenga y no colapse, pero no así para rehabilitarla.

“Por ejemplo, no podrá contratarse por emergencia nacional la reparación de infraestructura cuya ejecución no sea inmediata, sino que se demora en el tiempo, pues en ese caso se trata de una necesidad de reparación que, si bien se deriva del hecho que causó la emergencia, puede organizarse un procedimiento competitivo ordinario para atenderlo”, apostilló.

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