martes, marzo 18, 2025
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Abogado dice no procede declarar fallecida a Sudiksha Konanki

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- El abogado Cesar Amadeo Peralta consideró que no procede legalmente declarar fallecida a turista desaparecida la madrugada del pasado 6 de marzo en una playa de Punta Cana, Sudiksha Konanki.

A través de un comunicado con fecha del 17 de marzo de este año, Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komamki, padres de la joven, pidieron a las autoridades que se declararon su fallecimiento, para de esta forma iniciar su proceso de duelo.

El jurisconsulto indicó que, frente al ordenamiento procesal penal dominicano, la solicitud carece de valor jurídico, por ser improcedente, carente de base legal sin la existencia del cuerpo que pueda certificar, con una autopsia, que se trate de la hasta hoy desaparecida Sudiksha Konanki para poder declararla fallecida con exactitud.

A decir del letrado, el Ministerio Público y las autoridades involucradas en la investigación y la búsqueda de la joven desaparecida no va a descansar hasta dar con la verdad ya que se trata de un hecho de acción pública que deberá ser concluido aún sin la participación de los familiares de la desaparecida.

“más aún por tratarse de un hecho que la está causando un daño reputacional grave a la industria del turismo, más que todo por tratarse de un tema de seguridad nacional que no puede quedarse así”, dijo Amadeo Peralta.

Expresó que en el Código Civil de la República Dominicana existen disposiciones contenidas desde el artículo 112 hasta el 140 que hablan de la declaratoria de ausencia de una persona desaparecida.

“Se trata de un procedimiento civil que para iniciarse se deberá esperar más de 4 años, que nunca debe ser declarada la ausencia mediante sentencia motivada de un juez civil declarar el fallecimiento”, indicó.

Declarar fallecida a turista

Aclaró que eso se hace para permitirle a la familia en República Dominicana acceder a la administración y disposición de los bienes del ausente desaparecido y le permite a la pareja poder contraer nuevo matrimonio que no es el caso de la joven hasta hoy desaparecida.

Para esto el Código Civil dispone entre otras cosas lo siguiente:

Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniendo noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.

Art. 116.- Para hacer constatar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.

Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.

Art. 118.- El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncian.

Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.

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