viernes, noviembre 22, 2024
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TC ordena devolver dos vehículos a Cesar el Abusador

La sentencia de amparo la recurrió la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados que procuraba la revocación de la decisión de la segunda sala de la Cámara Penal en materia de amparo que ordenó la entrega de los vehículos.

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- El Tribunal Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados devolver dos vehículos que le incautaron a Cesar Emilio Peralta (el Abusador).

La devolución se ordena tras el máximo tribunal rechazar un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de una acción de amparo de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional que dispuso su restitución.

Los vehículos que el Ministerio Público debe devolver son una Land Rover Range Vogue, 2019, color azul, y un Mini Cooper John Cooper, 2019, color blanco que eran reclamados por la compañía Autobox y el señor Rafael Polanco Pérez.  

Los jueces verificaron que en el expediente figuran los documentos de propiedad de los vehículos retenidos por el Ministerio Público sin orden motivada de un juez competente.

Los reclamantes alegaron ante el Tribunal Constitucional que son los propietarios y que contra ellos no había orden motivada de un juez ni proceso penal abierto en su contra.

Devolver vehículos a Cesar el Abusador

Los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa , Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana, emitieron la decisión mediante la decisión TC/0277724.

Los magistrados sostienen que en varias oportunidades plantearon que incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del conflicto conocer de la solicitud de devolución de los bienes retenidos cuando se trate de una autoridad o institución que incaute, retenga o decomise bienes.

Para tratar de justificar su solicitud, la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados y la PGR alegaron que el juez de amparo dispuso la entrega de los dos vehículos reclamados sin que la parte accionante probara que los mismos le pertenecen.

El máximo tribunal sostiene en su decisión que los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal para acoger la acción de amparo que interpusieron los accionantes fundamentó su decisión de que resulta violatorio al Derecho de Propiedad la retención de los vehículos ya que no existía proceso penal en su contra.

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