viernes, noviembre 22, 2024
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Medios deberán tener un director responsable del contenido

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- Todos los medios los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole deberán tener un director responsable del contenido de cada publicación diaria o periódica.

Así lo establece la propuesta de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales que presentó este lunes e presidente Luis Abinader que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

La propuesta contempla el funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.

También establece que el ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.

La propuesta propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

Esta entidad suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía y sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.

Uno de los elementos centrales del anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio la cual comprendería la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.

Como principios generales se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.

Director responsable del contenido

De aprobarse la ley como está propuesta se deroga la Ley 6132 de 1962, de expresión y difusión del pensamiento y consolida como derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.

En el ese aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.

la ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

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