En lo actuales momentos existe una desconexión con pocos vínculos eficaces entre la Justicia Penal, los órganos investigativos y los órganos auxiliares del sistema de seguridad ciudadana, lo que provoca un problema para la eficacia en el control y disminución de la criminalidad.
Pues, por un lado, el abuso y mal uso de la Prisión Preventiva, como mecanismo de control que viola el principio de presunción de inocencia, cosa que desalienta la transformación de la justicia y refuerza el carácter eminentemente punitivo del Estado en el sistema Penal.
Por tanto, deja de lado la Política criminal preventiva abandona lo que debería ser la política regenerativa de las personas en conflicto con la Ley.
olvidando que la prevención es la mejor forma crear cultura de paz, de convivencia humana, y mejores ciudadanos, junto con la incorporación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflicto con ley de forma negociado cosa que ha sido incorporado en las reformas constitucionales resientes.
En síntesis, nosotros buscamos aportar desde distintos ángulos de estudios con análisis no sólo a los problemas jurídicos que enfrena el sistema Penal acusatorio del país, sino que también buscamos identificar con espíritu crítico los problemas institucionales qué aún persisten y que ha tenido el problema en su implementación en la reforma procesal, que continúa siendo una tarea inconclusa e imperfecta.
Justicia Penal y los órganos auxiliares
Esperamos que los aportes de todos nosotros sirvan de hilo conductor en las generaciones de reformas que exige la transformación de la justicia Penal Dominica.
Todo comienza cuando, ante el juez de control, el Ministerio Público, dentro del contexto de la audiencia inicial, informa al imputado (presente) que desarrolla una investigación en su contra por un hecho que la ley señala como delito y del cual estima pudo haber intervenido bajo esa premisa y de cualquiera de las formas señaladas para eso por la ley.
Esta comunicación se verifica en un escenario enmarcado por los principios rectores del sistema acusatorio y necesariamente debe ser en un contexto de protección a los derechos de los intervinientes, ya sea que se trate del imputado o de la víctima u ofendido, tanto a nivel supranacional, constitucional y legal.
Que debe ser las bases de un sistema procesal Penal acusatorio y por tanto, de los derechos de los imputados y de las víctimas.
Por Félix Aguilera
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