Santo Domingo (Rep. Dominicana).- La Asamblea Nacional Revisora proclamó la modificación número 40 de la Constitución de la República que imposibilita a cualquier dominicano ocupar la Presidencia de la República por más de dos periodos.
Siendo las 10:50 de la mañana del 27 de octubre de 2024, el presidente de la Asamblea Nacional, Ricardo de los Santos, declaró proclamada la modificación del texto de la carta magna y ordenó una salva de 21 cañonazos y la entonación del Himno Nacional para anunciarlo al mundo.
Dijo que hoy se proclamó la reforma número 40 de la Constitución de la República que dan kn nuevo rumbo a la nación del país y evita que líderes se aprovechen de las limitaciones del texto para su beneficio.
Enfatizó que a partir de este momento ningún presidente podrá aprovechase de su condición para perpetuarse en el poder.
Terminado su discurso, de los Santos entregó un ejemplar de la nueva Constitución al presidente Luis Abinader
Asamblea Revisora Nacional proclamó
Durante la pasada campaña electoral, el presidente Abinader prometió que, de ser reelecto, propondría que la Constitución imposibilite a los mandatarios mantenerse en el Poder Ejecutivo más de dos períodos gubernamentales.
Esto quedó plasmado en el artículo 278, sobre ejercicios electivos y reformas constitucionales que establece: “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
La nueva Constitución mantiene que, de no haber un candidato a la Presidencia de la República que obtenga el 50 % más un voto en la primera vuelta del tercer domingo de mayo, se celebrará un segundo balotaje entre los dos candidatos con mayor votación.
El texto incluye en su transitorio décimo establece que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.
Mientras, el transitorio noveno mantiene que en caso de que el Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo ni a ningún otro periodo, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
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Establece la reducción en la matrícula de la Cámara de Diputados de 190 a 170; se le cambia el nombre al Procurador General Administrativo por el de Abogado General de la Administración Pública y el el nombre de la Procuraduría General Administrativa por Oficina del Abogado General de la Administración Pública.
Por disposición de la nueva Carta Magna, el Procurador General de la República deja de formar parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y en su lugar se coloca al presidente del Tribunal Constitucional.
También cambia la forma de elección del Procurador General de la República, que en la Constitución anterior lo designaba el Presidente de la República y en lo adelante lo escogerá el CNM de una propuesta hecha por el titular del Poder Ejecutivo en los primeros 90días de su toma de posesión y tendrá inamovilidad por un periodo de 2 años.
Otro cambio es la unificación de todas las elecciones en el país a partir del año 2032, de manera que los comicios municipales, congresuales y presidenciales serán el mismo día cada cuatro años.
Además, se modificó la séptima disposición transitoria correspondiente al artículo 174 para que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028 agoten un período que iniciará el 24 de abril de 2028 y concluirá el 16 de agosto de 2032.
El acto de proclamación de la nueva Constitución concluyó a las 11:47 de la mañana con el cierre de los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora.