miércoles, marzo 25, 2026
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Ministerio da a conocer restricciones para Semana Santa

Autoridad prohíbe fiestas masivas públicas y privadas

Santo Domingo  (Rep. Dominicana). –  El Ministerio de Interior y Policía dio a conocer las restricciones que deberán cumplir los dominicanos durante el asueto de Semana Santa.

Por medio de la Resolución número MIP-RR-0001-2026, firmada por la ministra Faride Raful, la autoridad prohíbe las fiestas masivas, tanto públicas como privadas, en zonas de playas, ríos, arroyos y balnearios de sus alrededores y la instalación de estructuras transitorias en dichos lugares.

La medida tiene vigencia durante el asueto de la Semana Santa 2026, es decir, desde el domingo 29 de marzo hasta el domingo 05 de abril de 2026, inclusive, establece la resolución.

También prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas durante las 24 horas del Viernes Santo, día tres (03) de abril de 2026 y deja claro que, vencido este plazo, la Resolución número ESP./OOl2022, conjunta del Ministerio de Interior y Policía y el Ministerio de Turismo, de fecha 11 de abril de 2022, retomará de manera íntegra su efectividad.

Además, instruye a la Policía Nacional y a la Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (Coba), velar por el fiel cumplimiento de la disposición, debiendo promover las acciones que fueren pertinentes a tales fines de conformidad con las leyes.

También ordena la remisión de la medida a la Dirección de Comunicaciones y a la Oficina de Libre de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Interior y Policía, para su publicación y divulgación.

Restricciones durante el asueto

Para adoptar la disposición consideró que la celebración del asueto tiene un amplio significado religioso para una gran parte del pueblo dominicano, por lo que durante este período se producen encuentros y concentraciones de ciudadanos con carácter recreativos y festivos en distintos espacios públicos y turísticos; razón por la cual se debe buscar la prevalencia de la prudencia, el respeto, la cordura y el comedimiento.

También que la adopción de medidas preventivas temporales en espacios públicos durante períodos de alta movilidad y concentración de personas constituye una herramienta legítima administrativa, orientada a la protección de la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y la convivencia pacífica.

Sostiene que lo antes descrito justifica y fortalece la coordinación interinstitucional para la implementación de acciones destinadas a garantizar la integridad de las personas y el uso seguro de las zonas de esparcimiento.

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