Santo Domingo (Rep. Dominicana). – Ante la denuncia de falta de transparencia en el modelo de contratación en dos renglones del sistema hospitalario público realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS), la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que la misma “contiene interpretaciones que distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y que pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad y alcance”.
La entidad precisó que el SNS utilizó “procesos de excepción”, pero que no se trata de actuaciones discrecionales ni arbitrarias sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista en la Ley Núm. 340-06, y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, que reconoce la existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden utilizar de manera excepcional cuando así lo exige la naturaleza del bien o servicio.
“En ese sentido, presentar estas contrataciones como una práctica irregular no solo es inexacto, sino que desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento de la ejecución de esos procesos”, expresa Contrataciones Públicas en un parte de prensa.
Indicó que el numeral 5 del artículo 3 del referido Reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden suplir un número limitado de oferentes, lo que implica que el Estado debe adaptar el procedimiento a una realidad de mercado restringido.
“Por tanto, la exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados”, adujo.
El director de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que resulta técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que “solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio”.
Procedimientos de exclusividad
Explicó que la normativa aplicable (Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12) no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a la verificación de que el bien o servicio solo pueden ofrecerse por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es sustancialmente distinto.
“En el caso de servicios integrales, como la nutrición clínica y la diálisis, la utilización de esta modalidad no responde a una elección discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado, entre ellas la alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias, que limitan la cantidad de oferentes capaces de prestar dichos servicios de manera segura y continua”, precisó Pimentel.
El órgano rector de las Contrataciones Públicas resaltó que los servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a sectores de alta complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios. De ahí que, los datos verificados por la DGCP evidencian que la participación en estos procesos son consistentemente limitada, oscilando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.
“En consecuencia, pretender que estos procesos se desarrollen bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza de los servicios involucrados. En áreas críticas como la diálisis y la nutrición clínica, el Estado tiene el deber ineludible de garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida, asegurando la continuidad, calidad y seguridad de las prestaciones”, indicó el titular de la DGCP.


