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Presidente Abinader regula la exportación azucarera

Decreto 719-26 persigue garantizar abastecimiento nacional e internacional

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Imagen ilustrativa generada por Inteligencia Artificial

Santo Domingo (Rep. Dominicana).– El presidente Luis Abinader dispuso la regularización de la exportación azucarera para garantizar el abasto del mercado local cumpliendo con los compromisos de exportación ejerciendo un estricto control estatal.

El control se dispuso mediante el decreto 719-26, el cual traza las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, que `para la exportación deberá contar con una licencia emitida por el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar).

La disposición establece que de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional

En lo adelante, ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por dicha institución.

Dispone que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas, prohibiendo expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.

Regularización de la exportación azucarera

La normativa y pautas autorizan a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos internacionales.

Instaura que las empresas azucareras informen detalladamente sus ventas internacionales, obligándolas a notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en EE. UU., la Unión Europea u otros mercados, remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

También los ingenios deberán también reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas.

“Quienes no declaren a tiempo eventuales déficit podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota de la siguiente zafra”, advierte la ordenanza del poder Ejecutivo.

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