Santo Domingo (Rep. Dominicana).- A mes y medio de finalizar este 2024, el Ministerio de Trabajo dio a conocer las fechas correspondientes a los días no laborables por feriados durante el año 2025, en cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de estos asuetos.
En tal virtud, el miércoles 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia y el lunes 6 de enero, Día de los Santos Reyes, no se cambia.
Tampoco se cambia el feriado del martes 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia ni el domingo 26 de enero, día del natalicio de Juan Pablo Duarte.
Por el contrario, el jueves 1 de mayo, Día del Trabajo, se labora y el feriado pasa para el lunes 05 de mayo. Sin embargo, el jueves 19 de junio, Día de Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el sábado 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia; lo mismo que el miércoles 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes.
Días no laborables por feriados
Sin embargo, el jueves 06 de noviembre, Día de la Constitución, se trabaja y se su festivo para para el lunes 10 de noviembre y el
jueves 25 de diciembre, Día de Navidad o Natividad de Jesús, no se cambia.
La información completa de los días feriados correspondientes al año 2025, está y disponible y se puede descargar en el portal web de la institución www.mt.gob.do.
La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.