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TSE aplazó demanda en nulidad de candidatura de Karina Aristy

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- El Tribunal Superior Electoral aplazó demanda en nulidad de candidatura contra Karina Aristy de Logroño, candidata a alcalde del Municipio de Higüey.

El corte dispuso que el conocimiento de la solicitud sea el jueves 22 de febrero para dar oportunidad a ambas partes de tomar conocimiento de los documentos depositados en el expediente.

También para que los demandantes regularicen la demanda en intervención forzosa anunciada en la instrucción del proceso

El aplazamiento fue a solicitud de los demandantes, a lo cual no se opuso la representación de la demandada.

La demanda la iniciaron organizaciones de la sociedad civil, Proyecto Visión Nación, Movimiento de Higüeyanos Unidos, Movimiento Rosa, Confraternidades de Pastores y Asociaciones, Movimiento Clubístico Dominicano Filial La Altagracia, Federación de Combate a la Corrupción y el Movimiento Centinelas por la Patria.

Aplazó demanda en nulidad de candidatura

Las entidades también reclaman, del tribunal integrado por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, magistrado presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, la “imposición de astreinte conminatorio” contra la Aristy de Logroño.

En otro caso, los jueces declararon inadmisible la acción de Amparo de Extrema Urgencia contra la Resolución número 03-2024, de la Junta Electoral de Baní, provincia Peravia, que declaró inhabilitada la candidata a regidora Johanny Patricia Báez Martínez para participar como candidata a regidora en las elecciones de este domingo 18 de febrero 2024 por el Partido Fuerza del Pueblo, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.

El Tribunal, se fundamentó para adoptar la decisión en el artículo 70, numeral 1, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La otra vía para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, es el recurso de apelación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por el artículo 13, numeral 1), de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 29-11; artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y reglamentado en el artículo 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

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