viernes, noviembre 22, 2024
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DGCP suspende registros de proveedores de 211 electos

El artículo 14 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas establece que las autoridades municipales no pueden contratar con el Estado.

Santo Domingo (Rep. Dominicana).- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) suspendió de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) de 211 alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y subdirectores de juntas distritales electos para el periodo 2024-2028.

Con la Resolución Resolución núm. DGCP-01-2024, la DGCP cumple con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas en lo relativo a las autoridades municipales se encuentran dentro del Régimen de inhabilidades.

La legislación establece que estos funcionarios no podrán ser oferentes, ni contratar con el Estado para suplir bienes, obras y servicios a las instituciones gubernamentales hasta seis meses después de su salida del cargo.

En una nota de prensa, el órgano rector informó que el acto administrativo contentivo con dicha decisión se envió a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.

Suspendió registros de proveedores

El director general de Contrataciones Públicas aclaró que esta medida no constituye una sanción sino, más bien, que busca prevenir posibles conflictos de interés en aras de contribuir con la transparencia en las adquisiciones gubernamentales.

Carlos Pimentel adelantó que la misma acción se habrá de realizar con las autoridades que resulten electas en las próximas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo, tras tomar posesión el próximo 16 de agosto.

El funcionario también exhortó a las nuevas autoridades municipales a gestionar sus procesos de compras a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (Portal Transaccional), que es la plataforma de uso obligatorio para la gestión de los procesos de compras y contrataciones de los organismos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, para garantizar el cumplimiento de los principios de participación, transparencia y publicidad.

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